miércoles, 13 de agosto de 2014

La Cantv no cumple con la cláusula del servicio telefónico


Con la firma del contrato colectivo de 2013 – 2015, la empresa se obligaba a cancelar a todos los trabajadores activos, jubilados o pensionado que adquiera un equipo celular con línea, la renta básica, 500 minutos libres y servicio gratis de Movilmensaje, llamada en espera, transferencia de llamadas y llamada en conferencia.
Sin embargo, vemos como se burla de su personal y lo pone a hacer cola para comprar un celular y luego dice No Hay, cómprate tu vergatario.

A continuación la Cláusula acordada para cumplir en el período 2013-2015  

CLÁUSULA Nº 34
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

La Empresa conviene en instalar a todos sus Trabajadores activos, jubilados y pensionados que así lo soliciten los servicios de telecomunicaciones que a continuación se especifican:

1. Servicio telefónico residencial. Quedando exonerado estos por la prestación del mismo en los siguientes conceptos: Instalación o mudanza, reconexión, servicio de número privado, servicio de identificación de llamadas y teleamigo.
Adicionalmente la Empresa concederá a sus trabajadores activos, jubilados y pensionados, de acuerdo a los años de servicios, la exoneración en la presentación del servicio telefónico de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑOS DE
SERVICIO
(Antigüedad
en la
Empresa)

EXONERACIÓN
DERECHO DE
SUSCRIPCIÓN

RENTA
BÁSICA

No. MAX.
IMPULSOS
MENSUALES

De 1 a 5 años
75%
75%
Hasta 2.000 impulsos mensuales
De 5 a 10 años
90%
90%
Hasta 2.600
impulsos mensuales
Más de 10
años

100%
100%
Hasta 3.500
impulsos mensuales


2. Servicio de Internet a través de Dial-up, ABA o cualquier otra tecnología ofrecida por la Empresa: La empresa conviene en exonerar a los Trabajadores activos, jubilados y pensionados el pago de los servicios y equipos para el disfrute de Internet.

3. Servicio de Telefonía Móvil Celular. El trabajador activo, jubilado o pensionado que adquiera un equipo celular con línea, gozará de los siguientes beneficios: exoneración de la renta básica, 500 minutos libres al mes y servicio gratuito de: Movilmensaje, llamada en espera, transferencia de llamadas y llamada en conferencia.

4. Las condiciones, limitaciones y prioridades en la prestación del servicio de telecomunicaciones a los trabajadores activos, jubilados o pensionados, serán reguladas en la forma siguiente:
a. Todos los beneficios de prioridad y exoneración se refieren a una sola línea telefónica residencial, instalada en la residencia de estos o de algún familiar hasta el 4° grado de consanguinidad, inscrito en los registros de la empresa y siempre que hubiere la posibilidad de prestar el servicio básico.
Y a una sola línea celular, a nombre del trabajador activo, jubilado o pensionado, siempre y cuando sea adquirida en Movilnet u otra filial de la Corporación.
b. Los años de servicios (antigüedad) se computarán desde la fecha del último ingreso.
c. El servicio telefónico residencial sólo será aplicado a llamadas locales, DDN, tramo terrestre (local) de telefonía móvil celular. Cualquier exceso de los beneficios concedidos: llamadas por operador de larga distancia nacional, tramo aire de telefonía móvil celular, entre otros, serán pagados por el trabajador.
d. El trabajador disfrutará del beneficio de exoneración contenido en esta cláusula desde la primera factura emitida por la empresa.

Previa aprobación del respectivo supervisor, los trabajadores tendrán derecho a efectuar personalmente, una llamada semanal de larga distancia, exonerada, siempre que esta se efectúe en su propio centro de trabajo, que su duración no sea superior a tres (3) minutos y que no obstaculice la marcha de los servicios ni la ejecución de las labores. Los trabajadores enviados por dos (2) días o más fuera de su localidad habitual de trabajo en misión de la empresa, podrán efectuar dos (2) llamadas semanales desde el centro de trabajo de la localidad donde se encuentren, en las mismas condiciones señaladas en este numeral.


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