Con la firma del contrato
colectivo de 2013 – 2015, la empresa se obligaba a cancelar a todos los
trabajadores activos, jubilados o pensionado que adquiera un equipo celular con
línea, la renta básica, 500 minutos libres y servicio gratis de Movilmensaje,
llamada en espera, transferencia de llamadas y llamada en conferencia.
Sin embargo, vemos como se burla
de su personal y lo pone a hacer cola para comprar un celular y luego dice No
Hay, cómprate tu vergatario.
A continuación la Cláusula
acordada para cumplir en el período 2013-2015
CLÁUSULA Nº 34
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
La Empresa conviene en instalar a
todos sus Trabajadores activos, jubilados y pensionados que así lo soliciten
los servicios de telecomunicaciones que a continuación se especifican:
1. Servicio telefónico
residencial. Quedando exonerado estos por la prestación del mismo en los
siguientes conceptos: Instalación o mudanza, reconexión, servicio de número
privado, servicio de identificación de llamadas y teleamigo.
Adicionalmente la Empresa
concederá a sus trabajadores activos, jubilados y pensionados, de acuerdo a los
años de servicios, la exoneración en la presentación del servicio telefónico de
acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE
SERVICIO
(Antigüedad
en la
Empresa)
|
EXONERACIÓN
DERECHO DE
SUSCRIPCIÓN
|
RENTA
BÁSICA
|
No. MAX.
IMPULSOS
MENSUALES
|
De 1 a 5 años
|
75%
|
75%
|
Hasta 2.000 impulsos mensuales
|
De 5 a 10 años
|
90%
|
90%
|
Hasta 2.600
impulsos mensuales
|
Más de 10
años
|
100%
|
100%
|
Hasta 3.500
impulsos mensuales
|
2. Servicio de Internet a través
de Dial-up, ABA o cualquier otra tecnología ofrecida por la Empresa: La empresa
conviene en exonerar a los Trabajadores activos, jubilados y pensionados el
pago de los servicios y equipos para el disfrute de Internet.
3. Servicio de Telefonía Móvil
Celular. El trabajador activo, jubilado o pensionado que adquiera un equipo
celular con línea, gozará de los siguientes beneficios: exoneración de la renta
básica, 500 minutos libres al mes y servicio gratuito de: Movilmensaje, llamada
en espera, transferencia de llamadas y llamada en conferencia.
4. Las condiciones, limitaciones y
prioridades en la prestación del servicio de telecomunicaciones a los
trabajadores activos, jubilados o pensionados, serán reguladas en la forma
siguiente:
a. Todos los beneficios de
prioridad y exoneración se refieren a una sola línea telefónica residencial,
instalada en la residencia de estos o de algún familiar hasta el 4° grado de
consanguinidad, inscrito en los registros de la empresa y siempre que hubiere
la posibilidad de prestar el servicio básico.
Y a una sola línea celular, a
nombre del trabajador activo, jubilado o pensionado, siempre y cuando sea
adquirida en Movilnet u otra filial de la Corporación.
b. Los años de servicios
(antigüedad) se computarán desde la fecha del último ingreso.
c. El servicio telefónico
residencial sólo será aplicado a llamadas locales, DDN, tramo terrestre (local)
de telefonía móvil celular. Cualquier exceso de los beneficios concedidos:
llamadas por operador de larga distancia nacional, tramo aire de telefonía
móvil celular, entre otros, serán pagados por el trabajador.
d. El trabajador disfrutará del
beneficio de exoneración contenido en esta cláusula desde la primera factura
emitida por la empresa.
Previa aprobación del respectivo
supervisor, los trabajadores tendrán derecho a efectuar personalmente, una
llamada semanal de larga distancia, exonerada, siempre que esta se efectúe en
su propio centro de trabajo, que su duración no sea superior a tres (3) minutos
y que no obstaculice la marcha de los servicios ni la ejecución de las labores.
Los trabajadores enviados por dos (2) días o más fuera de su localidad habitual
de trabajo en misión de la empresa, podrán efectuar dos (2) llamadas semanales
desde el centro de trabajo de la localidad donde se encuentren, en las mismas
condiciones señaladas en este numeral.
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