viernes, 29 de agosto de 2014
martes, 19 de agosto de 2014
El S.T.T.I.T tiene el agrado de invitarte a su compartir
INVITACIÓN
Juan Velíz
presidente
miércoles, 13 de agosto de 2014
La Cantv no cumple con la cláusula del servicio telefónico
Con la firma del contrato
colectivo de 2013 – 2015, la empresa se obligaba a cancelar a todos los
trabajadores activos, jubilados o pensionado que adquiera un equipo celular con
línea, la renta básica, 500 minutos libres y servicio gratis de Movilmensaje,
llamada en espera, transferencia de llamadas y llamada en conferencia.
Sin embargo, vemos como se burla
de su personal y lo pone a hacer cola para comprar un celular y luego dice No
Hay, cómprate tu vergatario.
A continuación la Cláusula
acordada para cumplir en el período 2013-2015
CLÁUSULA Nº 34
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
La Empresa conviene en instalar a
todos sus Trabajadores activos, jubilados y pensionados que así lo soliciten
los servicios de telecomunicaciones que a continuación se especifican:
1. Servicio telefónico
residencial. Quedando exonerado estos por la prestación del mismo en los
siguientes conceptos: Instalación o mudanza, reconexión, servicio de número
privado, servicio de identificación de llamadas y teleamigo.
Adicionalmente la Empresa
concederá a sus trabajadores activos, jubilados y pensionados, de acuerdo a los
años de servicios, la exoneración en la presentación del servicio telefónico de
acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE
SERVICIO
(Antigüedad
en la
Empresa)
|
EXONERACIÓN
DERECHO DE
SUSCRIPCIÓN
|
RENTA
BÁSICA
|
No. MAX.
IMPULSOS
MENSUALES
|
De 1 a 5 años
|
75%
|
75%
|
Hasta 2.000 impulsos mensuales
|
De 5 a 10 años
|
90%
|
90%
|
Hasta 2.600
impulsos mensuales
|
Más de 10
años
|
100%
|
100%
|
Hasta 3.500
impulsos mensuales
|
2. Servicio de Internet a través
de Dial-up, ABA o cualquier otra tecnología ofrecida por la Empresa: La empresa
conviene en exonerar a los Trabajadores activos, jubilados y pensionados el
pago de los servicios y equipos para el disfrute de Internet.
3. Servicio de Telefonía Móvil
Celular. El trabajador activo, jubilado o pensionado que adquiera un equipo
celular con línea, gozará de los siguientes beneficios: exoneración de la renta
básica, 500 minutos libres al mes y servicio gratuito de: Movilmensaje, llamada
en espera, transferencia de llamadas y llamada en conferencia.
4. Las condiciones, limitaciones y
prioridades en la prestación del servicio de telecomunicaciones a los
trabajadores activos, jubilados o pensionados, serán reguladas en la forma
siguiente:
a. Todos los beneficios de
prioridad y exoneración se refieren a una sola línea telefónica residencial,
instalada en la residencia de estos o de algún familiar hasta el 4° grado de
consanguinidad, inscrito en los registros de la empresa y siempre que hubiere
la posibilidad de prestar el servicio básico.
Y a una sola línea celular, a
nombre del trabajador activo, jubilado o pensionado, siempre y cuando sea
adquirida en Movilnet u otra filial de la Corporación.
b. Los años de servicios
(antigüedad) se computarán desde la fecha del último ingreso.
c. El servicio telefónico
residencial sólo será aplicado a llamadas locales, DDN, tramo terrestre (local)
de telefonía móvil celular. Cualquier exceso de los beneficios concedidos:
llamadas por operador de larga distancia nacional, tramo aire de telefonía
móvil celular, entre otros, serán pagados por el trabajador.
d. El trabajador disfrutará del
beneficio de exoneración contenido en esta cláusula desde la primera factura
emitida por la empresa.
Previa aprobación del respectivo
supervisor, los trabajadores tendrán derecho a efectuar personalmente, una
llamada semanal de larga distancia, exonerada, siempre que esta se efectúe en
su propio centro de trabajo, que su duración no sea superior a tres (3) minutos
y que no obstaculice la marcha de los servicios ni la ejecución de las labores.
Los trabajadores enviados por dos (2) días o más fuera de su localidad habitual
de trabajo en misión de la empresa, podrán efectuar dos (2) llamadas semanales
desde el centro de trabajo de la localidad donde se encuentren, en las mismas
condiciones señaladas en este numeral.
lunes, 4 de agosto de 2014
DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN (que incluye el derecho a comunicar o recibir informaciones)
Ante los atropellos y abusos por
parte de la Cantv estadal, el Sindicato de Caracas ejerce su deber y derecho
legítimo, de defender e informar a toda la masa trabajadora, sin distingo, ni
discriminación política, cultural o religiosa. Situación ésta que ha molestado
a la alta gerencia, hasta el punto tal que hoy viernes 01 de Agosto a las 7:00
a.m., en la práctica de repartir un volante mano a mano a los trabajadores;
directivos del Sindicato fueron abordados por el personal de seguridad de
Cantv, en conjunto con efectivos de la
guardia nacional, quienes intentaron impedir la entrega de un comunicado a los
trabajadores de la corporación, tratando de evitar que los cantevistas conozcan
la verdad, en el mismo se hacen cuestionamientos sobre el PECULADO DE USO, que viene cometiendo el presidente de Cantv Manuel Fernández, y el quebrantamiento de la Inamovilidad Laboral existente en el
país y la estabilidad laboral de la cual gozamos los trabajadores cantevistas,
que transgrede a DIARIO el gerente de atención laboral Francisco López
(AMBOS DELITOS GRAVES).
Lo cierto es que tanto seguridad
interna como la guardia del pueblo, quienes calificaron la actividad
sindical, como un acto proselitista; no pudieron, ni podrán;
con la solidez y contundencia de los argumentos del Sindicato, quienes contaron
con el respaldo total de los trabajadores presentes en el lugar.
Nos acusan de proselitistas pero hasta los momentos, no han sabido explicar, que es lo que realiza la Empresa cuando al final de cada charla o cursillo en el CET, le presenta a los trabajadores un cuestionario preguntando cosas: como quien es el Presidente de la República, como se llama tal o cual misión, que diga el nombre de diputados del oficialismo, etc, o cuando, por los correos internos y hasta en los baños del edificio principal vemos propaganda del psuv. Manuel y sus lacayos han intentado inyectar su veneno partidista, en múltiples facetas: voceros, fuerzas, batallones, consejos, frentes y ahora comandos... Un tal CBT "comando borracho tracalero" es la última herramienta de amenaza y manipulación, que intenta colocar o convertir a gerentes, coordinadores y trabajadores en timoratos. En la planillita de "afiliación" de este súper comando, preguntan hasta las caries que tienes...
En todos los centros de trabajo de la
Empresa, éste Sindicato combativo de Caracas le hará frente a cuanto politiquero
canino intente ladrar y serán denunciados y lidiados por todos los medios
posibles!
¡A TODA LA FAMILIA CANTEVISTA, TE
INVITAMOS A SEGUIR HACIENDO LAS DENUNCIAS, NOS COMPROMETEMOS A PUBLICARLO,
MANTENIENDO EL ANONIMATO!
Queremos hacer del conocimiento de
todos los trabajadores mal “llamados de confianza” y ahora “no regidos” o “no
amparados” que la empresa en estos momentos en conchupancia con el siguaraya,
pretenden convertirlos en personal de dirección para poder imponer jubilaciones
compulsivas y despidos injustificados, acude a tu sindicato la ley te ampara,
los sindicatos están en la obligación de defender a todos los trabajadores.
02124625466 / 02124517278
viernes, 1 de agosto de 2014
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