miércoles, 22 de febrero de 2017

Apoyo a la MATERNIDAD y la LACTANCIA

Periodo de Lactancia: exigimos aplicar la Lottt y no hacer interpretación fuera de contexto.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la salud es un derecho social FUNDAMENTAL, que el Estado debe garantizar como parte del derecho a la vida, a través de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Razón por la cual la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) fue creada y promulgada en el 2012; con la intención de beneficiar y proteger a los trabajadores del abuso del patrono, no para para intentar interpretarse dicha Ley en contra de los mismos. Tenemos pues, casos referentes al descanso por lactancia materna, en su Clausula N° 80 (Instrucciones sobre la aplicación de esta Convención).

El artículo 345 de la LOTTT (Descansos por lactancia materna) es claro y preciso, una hora y media (1:30h) en la mañana y una hora y media (1:30h) en la tarde, ósea tres Horas son los tiempos establecidos para asegurar y proteger el derecho de todos los niños a ser amamantados. La Ley no está basada en beneficiar a las trabajadoras con menos horas en su jornada de trabajo, sino de asegurar el derecho que tienen los niños recién nacidos a la alimentación directa y segura por parte de sus progenitoras, para garantizar así su salud y bienestar.

Jornada Laboral: Es importante tener en cuenta que las ocho (8) horas como máximo de la jornada diaria de trabajo que establece la Ley; es precisamente para proteger al trabajador del exceso de horas de trabajo; no para malinterpretar de que obligatoriamente deben ser ocho (8) horas, ya que incluso; existía la posibilidad de bajar ese techo de ocho (8) a seis (6) horas...

El Anexo "E" artículo 3 de nuestra Convención Colectiva, se establece el Concepto de Jornada Ordinaria: El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Empresa. No existe media jornada o jornada completa por ninguna parte, lo que indica que simplemente que aquellas trabajadoras tienen un contrato con la empresa, donde su jornada ordinaria de trabajo es de 5 o 6 horas (menores a 8 horas) Dejamos aclarado que no son trabajadoras de media jornada ni medio turno, no cobran la mitad de las vacaciones y tampoco la mitad de las utilidades, cuestión de lógica elemental.



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