Periodo de Lactancia: exigimos aplicar la Lottt y no hacer
interpretación fuera de contexto.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela reconoce que la salud es un derecho social FUNDAMENTAL, que el Estado
debe garantizar como parte del derecho a la vida, a través de políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Razón por la cual la nueva Ley Orgánica del Trabajo para
los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) fue creada y promulgada en el 2012; con
la intención de beneficiar y proteger a los trabajadores del abuso del patrono,
no para para intentar interpretarse dicha Ley en contra de los mismos. Tenemos
pues, casos referentes al descanso por lactancia materna, en su Clausula N° 80
(Instrucciones sobre la aplicación de esta Convención).
El artículo 345 de la LOTTT (Descansos por
lactancia materna) es claro y preciso, una hora y media (1:30h) en la mañana y
una hora y media (1:30h) en la tarde, ósea tres Horas son los tiempos
establecidos para asegurar y proteger el derecho de todos los niños a ser
amamantados. La Ley no está basada en beneficiar a las trabajadoras con menos
horas en su jornada de trabajo, sino de asegurar el derecho que tienen los
niños recién nacidos a la alimentación directa y segura por parte de
sus progenitoras, para garantizar así su salud y bienestar.
Jornada Laboral: Es importante tener en cuenta que
las ocho (8) horas como máximo de la jornada diaria de trabajo que
establece la Ley; es precisamente para proteger al trabajador del exceso de
horas de trabajo; no para malinterpretar de que obligatoriamente deben ser
ocho (8) horas, ya que incluso; existía la posibilidad de bajar ese techo de
ocho (8) a seis (6) horas...
El Anexo "E" artículo 3 de
nuestra Convención Colectiva, se establece el Concepto de Jornada Ordinaria: El
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Empresa. No
existe media jornada o jornada completa por ninguna parte, lo que indica que
simplemente que aquellas trabajadoras tienen un contrato con la empresa, donde
su jornada ordinaria de trabajo es de 5 o 6 horas (menores a 8 horas) Dejamos
aclarado que no son trabajadoras de media jornada ni medio turno, no cobran la
mitad de las vacaciones y tampoco la mitad de las utilidades, cuestión
de lógica elemental.